
AGOSTO 2008
ARCHIVED
(2008 Noninsured Crop Disaster Assistance Program)
El programa de Asistencia por Desastre para Cultivos no Asegurados (NAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) proporciona asistencia financiera a los productores de cultivos no asegurables cuando tienen bajo rendimiento, pérdida de inventario, o se les impide la siembra debido a un desastre natural.
Los productores elegibles son propietarios, arrendatarios, o aparceros que comparten el riesgo de producir un cultivo elegible. Los ingresos brutos anuales del productor elegible, y de cualquier individuo o entidad combinado como una "persona" con el productor elegible, no puede exceder de $2 millones.
Para recibir asistencia NAP, los cultivos o productos básicos deben ser no asegurables para los cuales no se cuenta con un seguro de cultivo con protección de riesgo catastrófico, y debe ser uno de los siguientes cultivos de producción comercial:
- cultivos producidos para alimento;
- cultivos sembrados y cultivados para ser consumidos por ganado, incluyendo pero sin limitarse a, granos y forrajes, incluyendo forraje nativo;
- cultivos para fibra, tales como algodón y lino (excepto por árboles);
- cultivos producidos en un ambiente controlado, tales como hongos y floricultura;
- cultivos especializados, tales como miel y savia de arce;
- cultivos de pérdida de valor, tales como la acuacultura, árboles de Navidad, plantas ornamentales, ginseng, y pastos para césped;
- cultivos de semilla en los que la propagación se produce para la venta como semilla para la producción de otro cultivo elegible para NAP.
Por favor, comuníquese con un agente de seguros de cultivo si tiene preguntas sobre si un cultivo es asegurable en su condado. Para mayor información o averiguar si un cultivo puede recibir seguro NAP, comuníquese con su oficina local de la FSA.
Se considera desastre natural a cualquiera de los siguientes:
- clima dañino, tal como sequía, helada, granizo, humedad excesiva, viento excesivo, o huracanes;
- un evento natural adverso, tal como un terremoto o una inundación; o
- una condición relacionada al clima dañino o a un evento natural adverso, tal como calor excesivo, enfermedad, o infestación de insectos.
El desastre natural debe ocurrir antes o durante la cosecha y debe afectar directamente al cultivo elegible.
Los productores elegibles deben solicitar una póliza para cultivos no asegurables completando el Formulario CCC-471, "Application for Coverage," (Solicitud de Cobertura) y pagar la tarifa correspondiente en su oficina local de la FSA. La solicitud y tarifa de servicio deben ser presentadas antes de la fecha de cierre establecida por el comité del estado de la FSA. La tarifa de servicio es de $250 por cultivo o $750 por productor por condado administrativo, sin excederse a un total de $1,875 por productor con intereses agrícolas en más de un condado. Esto reemplaza la tarifa de servicio previa de $100 por cultivo o $300 por productor por condado, sin excederse a un total de $900 por productor con intereses agrícolas en más de un condado.
Los productores de recursos limitados pueden solicitar una dispensa de los cargos de servicio. Para ser elegible para una dispensa administrativa de la tarifa de servicio, el productor debe cumplir con ambos de los siguientes criterios:
- ingresos brutos anuales de ventas agrícolas que no excedan los $100,000 por cada uno de los 2 años anteriores (será aumentado a comenzar el año fiscal 2009 ajustado por inflación utilizando el precio cobrado por el índice agrícola con datos recopilados por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, "National Agricultural Statistics Service" o NASS por sus siglas en inglés); o
- tener un ingreso total por hogar en o por debajo del nivel nacional de pobreza para una familia de cuatro, o menos de 50 por ciento del ingreso medio por hogar del condado por cada uno de los 2 años anteriores.
La condición o estatus de productor de recursos limitados (limited resource producer) se puede determinar utilizando una herramienta por Internet de autodeterminación para agricultores y ganaderos, vea: http://www.lrftool.sc.egov.usda.gov/tool.asp. El sistema automatizado calcula y muestra los ingresos brutos ajustados de las ventas de la granja por año y el más alto entre el nivel de pobreza nacional o el ingreso medio por hogar del condado.
El período de cobertura para NAP puede variar dependiendo de si el productor tiene cultivos anuales, perennes o de pérdida de valor.
El período de cobertura para cultivos anuales comienza desde la última fecha:
- 30 días después de la solicitud de cobertura y el pago de los cargos de servicio correspondiente, o
- la fecha de siembra del cultivo, y no se excede la fecha de siembra final. y termina en la fecha más temprana de:
- la fecha en que se completa la cosecha;
- la fecha normal de cosecha del cultivo;
- la fecha en que se abandona el cultivo; o
- la fecha de destrucción de todos los acres de cultivo.
El período de cobertura para cultivos perennes (con excepción a esos destinados para forraje) siempre comienza 30 días calendarios después de la fecha de cierre de la solicitud y concluye en la fecha más temprana de:
- 10 meses desde el cierre de la solicitud;
- la fecha en que se completa la cosecha del cultivo;
- la fecha normal de cosecha del cultivo;
- la fecha en que se abandona el cultivo; o
- la fecha de destrucción de todos los acres de cultivo.
Por favor comuníquese con su oficina local de la FSA para recibir más información sobre los períodos de cobertura para cultivos forrajeros perennes, cultivos de ambientes controlados, cultivos especializados y cultivos de pérdida de valor.
Para poder seguir recibiendo asistencia NAP, se deberá reportar anualmente la siguiente información de acres de cultivo:
- nombre del cultivo (lechuga, trébol, etc.);
- tipo y variedad (cabeza de lechuga, trébol rojo, etc.);
- ubicación y cantidad de acres del cultivo (campo, terreno dentro del campo, etc.);
- porción o distribución del cultivo y nombre de los demás productores con interés propietario en el cultivo;
- tipo de práctica utilizada para cultivar (riego o sin riego);
- fecha en que se sembró el cultivo en cada terreno;
- intención de uso del producto básico (fresco, procesado, etc.)
Beneficia a los productores reportar los acres enseguida de sembrar (temprano en el período de riesgo) para asegurarse de no estar en falta con los plazos de reporte y no perder la cobertura. Además, los productores deben proporcionar anualmente la siguiente información de producción:
- cantidad de toda producción cosechada para el cultivo en el que el productor tuvo interés propietario durante el año de cultivo;
- la disposición del cultivo cosechado, tal como si es comercializable, rescatado, o usado en forma distinta a la que se tenía intención; y
- registros de producción verificables o confiables (cuando sean exigidos).
Los productores deben presentar información de producción en forma tal de que sea fácil de entender para el comité de condado de la FSA. Cualquier pregunta sobre registros de producción aceptables, diríjase a su oficina local de FSA.
El no reportar información de producción puede resultar en la reducción o eliminación a cero de la asistencia NAP. Tenga en cuenta que las fechas de reporte de acres y fechas de siembra final varían según cosecha o región. Comuníquese con su oficina local de la FSA para averiguar sus fechas locales.
Para las operaciones de acuacultura, floricultura e invernaderos ornamentales, los productores deben mantener registros de acuerdo con las normas de la industria, incluyendo inventarios de cultivo diarios. Hay requisitos de registros especiales para los apicultores y productores de árboles de Navidad, césped, savia de arce, hongos, ginseng, y semilla comercial o cultivos forrajeros. Comuníquese con su oficina local de la FSA para averiguar esos requisitos.
La FSA usa los reportes de acres para verificar la existencia del cultivo y registrar el número de acres que cubre la solicitud. El informe de acres, se combina con el informe de producción para calcular el rendimiento aprobado (producción esperada para un año de cultivo). El rendimiento aprobado es el promedio de su historial de producción actual (o APH por sus siglas en inglés) por un mínimo de 4 a un máximo de 10 años de cultivo (5 años para manzanas y duraznos). Para calcular su APH, la FSA divide su producción total por su número de acres.
El rendimiento aprobado se puede calcular usando información de rendimiento reducida sustancialmente si usted no reporta acres y producción, o reporta menos de 4 años de producción de cultivos.
Cuando un cultivo o siembra es afectado por un desastre natural, debe notificar a su oficina local de la FSA y completar la sección B, Notificación de Pérdida, del formulario CCC-576, Notificación de Pérdida y Solicitud de Pago, dentro de los 15 días calendarios desde:
- el evento del desastre natural;
- fecha final de siembra, si un desastre natural le impidió completar la siembra;
- fecha de daño del cultivo o en que la pérdida de producción se le hace aparente a usted; o
Para recibir beneficios NAP, los productores deben completar el Formulario CCC-576, Notificación de Pérdida y Solicitud de Pago, secciones D, E, F según sea aplicable, y G, antes de la fecha de reporte del año de cultivo subsiguiente a más tardar. El formulario CCC-576 exige que los productores presenten evidencia de producción y anoten si el cultivo es comercializable, no comercializable, rescatado o utilizado en forma distinta a la que se tenía intención.
El desastre natural tiene que haber causado uno de los siguientes:
- reducido la producción de unidad esperada de cultivo en más de un 50 por ciento; o
- impedido que el productor pudiera sembrar más de un 35 por ciento de los acres de cultivo que tenía intención de sembrar.
La producción esperada es la cantidad de cultivo producido en ausencia de un desastre natural. La FSA compara la producción esperada con la producción actual para determinar el porcentaje de pérdida del cultivo.
La unidad NAP incluye los acres del cultivo específico en que el productor tuvo interés propietario de cultivo único. Un interés propietario de cultivo único es, ya sea,
- un interés propietario del 100 por ciento; o
- un interés propietario compartido con otros productores.
NAP cubre la cantidad de la pérdida que es más del 50 por ciento de la producción esperada, basado en los reportes autorizados de rendimiento y acres reportados.
El pago NAP es calculado por unidad usando:
- Cantidad de acres de cultivo;
- 55 por ciento de un promedio del precio de mercado para el producto específico; establecido por el comité estatal de la FSA;
- Un factor de pago que refleje el costo en descenso incurrido en el ciclo de producción para el cultivo cosechado, no cosechado, o que fue imposible de sembrar.
Para más información sobre NAP comuníquese con su oficina local de la FSA o el sitio web de la FSA en: www.fsa.usda.gov.
El Departamento de Agricultura de EE.UU. prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades en base a raza, color, origen nacional, sexo, religión, edad, discapacidad, convicciones políticas, orientación sexual o estado civil o familiar. Las personas con discapacidades que necesiten medios de comunicación alternativos para la información de programas (en Braille, impresión en grande, audiocintas, etc.) deben comunicarse con el Centro TARGET del Departamento de Agricultura de los EE.UU. llamando al (202) 720-2600 (voz y TDD).
Para presentar una queja por discriminación, escriba a USDA, Director, Office of Civil Rights, room 326-W, Whitten Building, 1400 Independence Avenue, S.W., Washington, D.C. 20250-9410, o llame al (202) 720-5964 (voz y TDD). El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es un proveedor y empleador de oportunidades equitativas.
|
|
|
|