
Septiembre de 2012
Resumen
La Agencia de Servicio Agrícola (“Farm Service Agency” o FSA) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (“United States Department of Agriculture” o USDA) provee préstamos de emergencia para ayudar a los productores agrícolas a recuperarse por pérdidas físicas y de producción debido a sequías, inundaciones, otros desastres naturales o cuarentena.
Uso de los Préstamos
Los fondos del préstamo de emergencia se pueden utilizar para:
- Restaurar o reponer propiedad esencial;
- Pagar todos o parte de los costos de producción asociados con el año del desastre;
- Pagar gastos de manutención familiar esenciales;
- Reorganizar las operaciones agrícolas y;
- Refinanciar ciertas deudas.
Elegibilidad
Los préstamos de emergencia pueden otorgarse a agricultores y ganaderos que:
- Poseen u operan tierras ubicadas en un condado que el Presidente declare área de desastre o que el Secretario de Agricultura designe área primaria de desastre o área en cuarentena. Todos los condados contiguos a los condados primarios que sean declarados, designados o puestos en cuarentena también son elegibles para los préstamos por desastre. Las designaciones de emergencia autorizadas por el Administrador de la FSA solamente autorizan préstamos por pérdidas físicas en los condados designados y contiguos;
- Sean operadores establecidos de granjas familiares y tengan suficiente experiencia en agricultura o ganadería;
- Sean ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos;
- Hayan sufrido una pérdida de al menos un 30 por ciento en la producción de cosechas o una pérdida física de ganado, productos de ganadería, bienes raíces o propiedad “chattel” con garantía sobre bienes muebles;
- Tengan un historial crediticio aceptable;
- No puedan recibir crédito de fuentes comerciales;
- Puedan proporcionar un colateral para asegurar el préstamo y;
- Tengan capacidad de pagar el préstamo.
Requisitos para Préstamos
Los requisitos para los préstamos de la FSA son diferentes a los de otras entidades de financiamiento. Algunas de las diferencias más significativas incluyen las siguientes:
- Los prestatarios deben mantener registros agrícolas aceptables ;
- Los prestatarios deben operar de acuerdo con un plan agrícola desarrollado y que esté de acuerdo con el personal local de la FSA y;
- Los prestatarios pueden ser requerido a participar en un programa de entrenamiento para el manejo de finanzas y a obtener un seguro de cosechas.
Se Requiere Colateral
Todos los préstamos de emergencias deben estar totalmente garantizados por colateral. El tipo específico de colateral puede variar dependiendo del propósito del préstamo, la capacidad de pago y las circunstancias individuales del solicitante. Si los solicitantes no pueden proporcionar un colateral adecuado, se puede considerar su capacidad de pago como colateral para asegurar el préstamo. Se requiere una primera hipoteca sobre los bienes o productos adquiridos, producidos o refinanciados con los fondos de los préstamos.
Límite de Préstamos
Los productores pueden solicitar un préstamo hasta un máximo del 100 por ciento de la producción actual o pérdidas físicas, hasta un monto máximo de $500,000.
Términos de los Préstamos
Por lo general, los préstamos para cosechas, ganado y pérdidas de bienes que no son de bienes raíces se pagan en un plazo de 1 a 7 años, dependiendo del propósito del préstamo, la capacidad de pago y la colateral disponible como garantía del préstamo. Bajo circunstancias especiales, se puede autorizar plazos de hasta 20 años. Por lo general, los préstamos para pérdidas físicas de bienes raíces se pagan en un plazo de 30 años. En ciertos casos el pago se puede realizar en un plazo máximo de 40 años.
Fecha Límite para las Solicitudes
Las solicitudes para préstamos de emergencia deben recibirse no más tardar de 8 meses después de la fecha del desastre o designación de desastre o cuarentena del condado.
Para Más Información
Más información sobre el programa de préstamos de emergencia está disponible en los Centros de Servicio locales del USDA o en la página electrónica de la FSA en: www.fsa.usda.gov.
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) prohíbe la discriminación en todos sus programas y actividades a causa de raza, color, nacionalidad, edad, discapacidad, y donde aplicable, sexo, estado civil, estado de familia, estado de paternidad, religión, orientación sexual, información genética, creencias políticas, en represalia, o porque toda o una parte del ingreso de un individuo provenga de algún programa de asistencia pública. (No todos los criterios prohibidos se aplican a todos los programas). Las personas con discapacidades que requieren los métodos alternativos de comunicación de información de los programas (sistema Braille, letras grandes, cintas de audio, etc.) deben contactar el Centro TARGET de USDA en (202) 720-2600 (voz y TDD). Si usted quiere presentar una queja de discriminación, escriba a USDA, Assistant Secretary for Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW, Stop 9410, Washington, DC 20250-9410, o llame al número gratuito (866)632-9992 (inglés) o al (800) 877-8339 (TDD) o (866)377-8642 (Retransmisión Federal en inglés) o (800)845-6136 (Retransmisión Federal en español).
|
|
|
|